Que el tránsito vehicular urbano es cada vez
más complicado es una verdad de Perogrullo, pero de ella no se
desprende que deban ser también complicadas las normas que lo regulan.
Este rasgo cultural argentino de complicar las cosas sin necesidad se advierte en la ordenanza 14395 de Salta Capital sancionada el pasado julio, cuyo primer artículo dispone “ratificar la vigencia” de las ordenanzas de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.
Si estaban en vigencia ¿para qué ratificarlas?
Hacerlo sólo consigue que nazca una nueva ordenanza que dice lo mismo que las otras, embrollando las cosas sin beneficio para nadie. Es de imaginar el caos normativo que se produciría si todos los Concejos Deliberantes salteños acometieran la tarea de dictar nuevas ordenanzas que ratifiquen las que están en vigencia.
Hay que recordar que las leyes o las ordenanzas una vez promulgadas duran para siempre, salvo en tres casos: que otra ley u ordenanza la derogue, que la norma fije la fecha de su vencimiento o que caiga en desuso, lo que es raro en la actualidad. Otra verdad de Perogrullo entonces: mientras están vigentes, las leyes y las ordenanzas tienen vigencia; perogrullada de la cual se deduce que siempre resultará una innecesaria complicación legislativa dictar otra ley u ordenanza que ratifique la vigencia de lo ya vigente.
La que hoy se comenta, posee un notable empeño complicador: después de haber realizado en su artículo primero una enérgica y total ratificación de la ordenanza 13538 (que en 2009 dispuso adherir a la Ley Nacional de Tránsito), en el artículo siguiente ordena la derogación de cinco artículos de sus artículos.
Parece que tan ratificada no estaba.
Pero el enredo normativo no termina en esos dos primeros artículos, el tercero también llega con una sorpresa: deja sin efecto una norma que nunca existió. Anula una supuesta adhesión a un decreto nacional reglamentario de la Ley de Tránsito. Tan inexistente es esa supuesta adhesión que no puede utilizar el imperativo verbo “derogar”, sino que esboza una tímida expresión, “dejar sin efecto”, omitiendo esa adhesión, omitiendo decir concretamente a cual norma afectaba.
Este tema merece una explicación: hay dos motivos que prueban la inexistencia de alguna adhesión a esos decretos reglamentarios firmados por el presidente Carlos Saúl Menem. El primero es sencillo: ninguna norma municipal de las que se nombran en la ordenanza 14.395 del pasado julio, adhirió a decreto nacional alguno.
Es un hecho que se comprueba con la sola lectura de esas disposiciones legales. El segundo motivo es de derecho: el Concejo Deliberante carece de facultades para votar una adhesión a ninguna otra norma legal que no sean leyes nacionales o provinciales, y se le exige para ello el voto de dos tercios del total de concejales, es decir mayoría agravada. Desde 1988 así lo dispone el art. 22 inc. w) de la Carta Municipal de Salta Capital; ese principio de adhesión restringida fue incorporado treinta años después también en la
Carta Municipal de Cafayate en su artículo 53, inc. 5§, y no es un dato menor que durante esos años resultara incluido también en las Cartas Municipales de Tartagal, Hipólito Yrigoyen, General Mosconi, Pichanal y Colonia Santa Rosa. Ese principio excluye a los legislativos municipales de la posibilidad de adherir a decretos, ordenanzas, resoluciones u otras disposiciones legales de jurisdicciones ajenas.
La normativa de tránsito ha sido siempre y en todo el país un complejo laberinto. Por tal motivo se inició hace medio siglo la tarea de llegar a una legislación unitaria. Se comenzó suprimiendo las chapas patentes provinciales y la registración local de los automotores, hasta llegar en la actualidad a la unitarización de las normas, de las licencias de conducir y la permisión de actuar a entes como la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La ordenanza sancionada en julio no acompaña esa tendencia simplificatoria.
Para que las normas se cumplan en un porcentaje óptimo, deben ser claras y su comprensión al alcance de todos los ciudadanos. Así como no se ama lo que no se conoce, no se cumple lo que no se entiende. Complicar la “espesura normativa vial” ni es útil para los ciudadanos ni facilita la eficacia de las normas porque al dificultar la implementación de políticas públicas, hace que a la larga los objetivos fijados no se alcancen totalmente, los recursos públicos resulten malgastados y el problema no se resuelva.
Este rasgo cultural argentino de complicar las cosas sin necesidad se advierte en la ordenanza 14395 de Salta Capital sancionada el pasado julio, cuyo primer artículo dispone “ratificar la vigencia” de las ordenanzas de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.
Si estaban en vigencia ¿para qué ratificarlas?
Hacerlo sólo consigue que nazca una nueva ordenanza que dice lo mismo que las otras, embrollando las cosas sin beneficio para nadie. Es de imaginar el caos normativo que se produciría si todos los Concejos Deliberantes salteños acometieran la tarea de dictar nuevas ordenanzas que ratifiquen las que están en vigencia.
Hay que recordar que las leyes o las ordenanzas una vez promulgadas duran para siempre, salvo en tres casos: que otra ley u ordenanza la derogue, que la norma fije la fecha de su vencimiento o que caiga en desuso, lo que es raro en la actualidad. Otra verdad de Perogrullo entonces: mientras están vigentes, las leyes y las ordenanzas tienen vigencia; perogrullada de la cual se deduce que siempre resultará una innecesaria complicación legislativa dictar otra ley u ordenanza que ratifique la vigencia de lo ya vigente.
La que hoy se comenta, posee un notable empeño complicador: después de haber realizado en su artículo primero una enérgica y total ratificación de la ordenanza 13538 (que en 2009 dispuso adherir a la Ley Nacional de Tránsito), en el artículo siguiente ordena la derogación de cinco artículos de sus artículos.
Parece que tan ratificada no estaba.
Pero el enredo normativo no termina en esos dos primeros artículos, el tercero también llega con una sorpresa: deja sin efecto una norma que nunca existió. Anula una supuesta adhesión a un decreto nacional reglamentario de la Ley de Tránsito. Tan inexistente es esa supuesta adhesión que no puede utilizar el imperativo verbo “derogar”, sino que esboza una tímida expresión, “dejar sin efecto”, omitiendo esa adhesión, omitiendo decir concretamente a cual norma afectaba.
Este tema merece una explicación: hay dos motivos que prueban la inexistencia de alguna adhesión a esos decretos reglamentarios firmados por el presidente Carlos Saúl Menem. El primero es sencillo: ninguna norma municipal de las que se nombran en la ordenanza 14.395 del pasado julio, adhirió a decreto nacional alguno.
Es un hecho que se comprueba con la sola lectura de esas disposiciones legales. El segundo motivo es de derecho: el Concejo Deliberante carece de facultades para votar una adhesión a ninguna otra norma legal que no sean leyes nacionales o provinciales, y se le exige para ello el voto de dos tercios del total de concejales, es decir mayoría agravada. Desde 1988 así lo dispone el art. 22 inc. w) de la Carta Municipal de Salta Capital; ese principio de adhesión restringida fue incorporado treinta años después también en la
Carta Municipal de Cafayate en su artículo 53, inc. 5§, y no es un dato menor que durante esos años resultara incluido también en las Cartas Municipales de Tartagal, Hipólito Yrigoyen, General Mosconi, Pichanal y Colonia Santa Rosa. Ese principio excluye a los legislativos municipales de la posibilidad de adherir a decretos, ordenanzas, resoluciones u otras disposiciones legales de jurisdicciones ajenas.
La normativa de tránsito ha sido siempre y en todo el país un complejo laberinto. Por tal motivo se inició hace medio siglo la tarea de llegar a una legislación unitaria. Se comenzó suprimiendo las chapas patentes provinciales y la registración local de los automotores, hasta llegar en la actualidad a la unitarización de las normas, de las licencias de conducir y la permisión de actuar a entes como la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La ordenanza sancionada en julio no acompaña esa tendencia simplificatoria.
Para que las normas se cumplan en un porcentaje óptimo, deben ser claras y su comprensión al alcance de todos los ciudadanos. Así como no se ama lo que no se conoce, no se cumple lo que no se entiende. Complicar la “espesura normativa vial” ni es útil para los ciudadanos ni facilita la eficacia de las normas porque al dificultar la implementación de políticas públicas, hace que a la larga los objetivos fijados no se alcancen totalmente, los recursos públicos resulten malgastados y el problema no se resuelva.
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