sábado, 16 de junio de 2012

El proyecto de pesificación: ser o no ser

Dr. Julio MOreno, 16/jun/2012 para El Tribuno Es de suponer que las restricciones al dólar y las recientes versiones sobre la pesificación de la economía son para ahorrar moneda extranjera (dólares) y poder cumplir con los compromisos contraídos; es decir, para pagar deuda pública y evitar utilizar las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Esta nota tiene por objeto analizar los proyectos sujetos a discusión en el Congreso de la Nación. En ellos se analizará y determinará cuál será el tratamiento de las deudas y los contratos en dólares, qué pasará con los depósitos en moneda extranjera y cómo se pagarán los bonos en dólares, entre otros interrogantes. El senador bonaerense del FAP (el partido de Binner), Jaime Linares, presentó hace dos semanas un proyecto para pesificar contratos y obligar a los comercios de todo tipo (inmobiliarias incluidas) a publicar su ofertas en pesos. Lo fundamentó en que “existe un contrasentido, porque el Gobierno permite realizar contratos en dólares, pero no hay dólares en el mercado cambiario oficial, por lo que quien quiere cumplir no puede conseguir las divisas”. También el diputado nacional Edgardo Depetri presentó el 7 de este mes otro proyecto que consiste en modificar el artículo 617 del Código Civil -cuyo texto obliga a quién contrae obligaciones en moneda extranjera a cancelarlas en esa especie-, por una nueva redacción que obligará que a los futuros contratos que se realicen para la compra venta de bienes muebles e inmuebles y alquileres se realicen en pesos. Y, la última, es el intento de pesificación de contratos incluidos en el artículo 765 del anteproyecto de reforma del Código Civil que presentó el Gobierno al Congreso. Este nos merece el siguiente análisis: esta modificación busca recuperar el peso como moneda de curso legal. Plantea que si un contrato realizado entre las partes se estipuló utilizar moneda que no sea de curso legal (como dólares), el deudor puede cancelar esta obligación “dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial se establece que “las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución con excepción de las normas más favorables al consumidor”. O sea que el deudor podría pagar sus compromisos estipulados en dólares en pesos al valor del tipo de cambio oficial, que actualmente es el más beneficioso para el consumidor. Con esta interpretación deducimos que el nuevo código podría regir también para los contratos vigentes. Ante esta realidad nos preguntamos qué podrá hacer un deudor en dólares si el acreedor se niega a cobrar en pesos. La respuesta es que puede acudir a la Justicia y realizar un depósito judicial al tipo de cambio oficial por el monto de su deuda. En estos casos, el acreedor también podrá recurrir a la Justicia para hacer valer su derecho a cobrar en dólares, y por supuesto ante esta realidad es muy probable que lo resuelva la Corte Suprema de Justicia. Esfuerzo compartido Si se quiere evitar llegar a la Justicia para resolver este conflicto es importante que el acreedor y el deudor lleguen a un acuerdo y utilicen un tipo de cambio intermedio entre el dólar oficial y el paralelo o negro. Este acuerdo ya tiene nombre y se lo denomina “esfuerzo compartido”, y al valor intermedio determinado se lo comenzó a llamar “dólar celeste”. El proyecto de reforma del Código también establece que en los casos de depósitos de dinero, los bancos deben restituirlos en moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término, o del preaviso previsto. Resumiendo: al que depositó dólares se le debe devolver dólares. Antes de ser debatido en el Congreso, este anteproyecto deberá ser analizado primero por una comisión bicameral que también podrá introducir modificaciones. Esta comisión aún no se formó. Mensajes confusos El pasado viernes 1 de junio, el viceministro de Economía, Axel Kicilof, intento desmentir los rumores de que la Presidenta evaluaba una pesificación. Posteriormente, el ministro de Justicia, Julio Alak, también intentó desmentir la pesificación de contratos contenida en el proyecto de Código Civil y Comercial enviado por el Ejecutivo al Congreso. Hubiera sido importante que ante estas inquietudes en materia económica (restricciones al dólar y pesificación de los contratos), nuestro ministro de Economía o la Presidenta del Banco Central hubieran explicado qué es lo que ocurre, por qué y cómo se deben tomar las nuevas medidas. Esto generaría un clima de tranquilidad. Pesificación inmobiliaria Las versiones de que se obligará a pesificar el valor de los inmuebles y sus operaciones de compra venta han generado un clima incierto y la disminución de todo tipo de operaciones. En nuestro país, las operaciones inmobiliarias son una forma de preservar el valor del dinero, y su cotización se realiza en moneda dura (por ej. dólar). Esto ocurre porque nuestros pesos, por la inflación, han perdido valor. Recordemos que en los últimos años se le han sacado 13 ceros. Entiendo que en vez de querer buscar una consecuencia -que es utilizar otra moneda para valuar bienes inmuebles- no se ha atacado la verdadera causa del problema: la inflación. Disminuyendo y controlando este flagelo podremos preservar el valor de las propiedades y hacer operaciones en nuestra moneda y no por decreto, como se pretende.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En plena Pandemia, ¡A reformar la Constitución se ha dicho!

Lic. Félix González Bonorino Sociólogo Nos llega la noticia de que el Gobierno Provincial ha pesentado su propuesta de modificac...