jueves, 14 de julio de 2011

Señalización mortal

ARMANDO J. FREZZE, Abogado, ex juez de la Corte de Justicia de Salta, El Tribuno, 13 jul 2011

La seguridad vial requiere de una buena señalización y se resiente fuerte cuando no la hay.

Una vez más la realidad superó la ficción. Porque resulta impensable que en pleno siglo XXI funcionarios públicos y empresarios viales, ignorando la ley, permitan una señalización vial más propia de la primera mitad del siglo pasado que del actual.

Impensable porque Salta tiene un alto índice de alfabetización y numerosos medios de comunicación: radios, diarios, semanarios y canales de televisión por cable en todas las localidades de cierta importancia, elementos que les permiten a los ciudadanos conocer qué ocurre aquí y en el mundo.

Entre esas informaciones está la relacionada con la seguridad vial y la normativa que la rige. Tiene su propia ley de educación de seguridad vial, a lo que se suman los cursos que continuamente se dictan en los municipios sobre el tema, la acción informativa que realiza la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los foros de intendentes, reuniones del Consejo de Seguridad Vial, congresos, jornadas y otro sinfín de actividades enderezadas al mismo propósito.

Por esos medios la comunidad conoce -como también los funcionarios y los empresarios del rubro de la construcción vial- que la seguridad vial requiere de una buena señalización y se resiente cuando no la hay. ¿Cuál es la mala señalización? Para el caso de lugares de circulación restringida por motivo de reparaciones o construcciones, son las señalizaciones que no eliminan ni atenúan el peligro de accidente.

Esto no es nuevo, son palabras usadas en el decreto de necesidad y urgencia N§ 692 dictado durante la presidencia Menem hace 19 años, después de la terrible Semana Santa de 1992, durante la cual murieron casi medio centenar de personas por fatalidades viales.

En la ciudad de Salta, dos años antes la ordenanza N§ 5843 ya había establecido, casi con idénticas palabras que aquel decreto, las correctas maneras de señalizar y la ordenanza 6546 se adhirió al decreto en 1992.

Poco más tarde, el nuevo Código de Tránsito Municipal (ordenanza 9987) sancionó una normativa igual pero añadió al texto, de un modo explícito, que estaba prohibida “la instalación de elementos extraños en la calzada y que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía pública”.

Frente a todo este escenario normativo y administrativo resulta inverosímil que al día de hoy algunas de las varias partes involucradas y con responsabilidad en seguridad vial hayan causado en General Ballivián la muerte de un conductor, al colocar como elemento de señalización un tacho de doscientos litros rellenado con piedras, que al ser embestido causó la fatalidad.

Ese aborrecible suceso hubiese sido totalmente evitable si los órganos de control hubiesen actuado con diligencia, obligando a quien colocó la monstruosa señal a reemplazarla por otra que cumpliera con las normas de la ley nacional de Tránsito cuyo decreto reglamentario N 779/95 legisló el Sistema de Señalización Uniforme, que para las construcciones viales regula señalizadores como vallas, conos, dispositivos luminosos, tambores, etc. Sin embargo, advierte que tales elementos deben poseer características que minimicen los riesgos ante eventuales colisiones y ser fabricados en materiales que permitan soportar el impacto sin dañar a los vehículos.

No es la primera vez que las omisiones administrativas que corresponden a los otros actores que pueden integrar un accidente vial, actores generalmente no controlados por la autoridad- producen muertes en la provincia por demarcación insuficiente o contraria a la ley.

En Salta capital, donde circula el mayor porcentaje de automotores de la provincia, la demarcación peligrosa con escombros y trozos de pavimento es el pan de cada día. Las roturas de los automotores que los embisten también.

En el caso que se comenta que el lugar del hecho haya sido una ruta nacional y la norma incumplida hacen tan responsables a la empresa que colocó el obstáculo mortal como a los organismos de jurisdicción nacional con facultades de control sobre las rutas.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por ley en abril de 2008 por una iniciativa de la Presidencia de la Nación y que debe coordinar el conjunto de acciones y actores con el fin de reducir el 50% de la mortalidad por siniestros viales en un plazo de cinco años, no ha alcanzado el objetivo según la evolución de las estadísticas en estos tres años.

En todo caso, a juzgar por lo que sucede en las rutas argentinas, la Agencia, a pesar de su cuantioso presupuesto, parece haber perdido el rumbo.

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