martes, 17 de octubre de 2017

La advertencia que dejan los mapuches


Dr. Gustavo Barbarán
Abogado


La sorpresiva irrupción de una Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) en Chubut ocasionó un tembladeral, exponiendo una situación desconocida para el gran público de nuestras principales ciudades.
Su reclamo de autodeterminación sacudió la modorra de agentes de gobierno y despertó el interés de opinadores genéricos ávidos de novedades, cuyos comentarios sonaron mentalmente distantes de la problemática indígena argentina. Mientras tanto, el referente Jones Huala reclamaba desde su celda un "enclave" (jurisdicción territorial inserta en otra de mayor envergadura, como Lesoto en Sudáfrica). Un despropósito jurídico.
La RAM operaría entonces como brazo argentino del grupo chileno Weichan Auka Mapu -"territorio rebelde en lucha"- aparentemente escindido de la central Coordinadora Arauco Malleco, que repudia la violencia y obviamente niega la relación. Para colmos, el oscuro incidente de Santiago Maldonado provocó una mescolanza política-ideológica-electoralista de alcances insospechados.
Los actos violentos ocurridos en uno y otro lado de la cordillera, para sus promotores y autores materiales, son parte de una lucha de "liberación nacional" equiparable a las de los años 60 del pasado siglo. Su objetivo confeso es constituir -vía secesión- un nuevo país, fraccionando los actuales territorios de Argentina y Chile. Es imposible a la luz del orden institucional argentino y del derecho y práctica internacionales aplicables a estos casos.
El gobierno en retirada de M. Bachelet anunció en junio de este año el "Plan Araucanía: invirtiendo en personas y oportunidades", resultado de un informe elaborado por una comisión asesora presidencial al efecto, piloteada por el obispo de Temuco Mons. Héctor Vargas, y elevado en enero pasado (disponible en http:/ /www.politicaindigena.org/docu mentos/Plan%20 Araucania%20Invirtiendo%20en%20Personas%20y%20Oportunidades.pdf.
Ese Plan prevé el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, con nuevas formas de participación y reparación, la creación de un ministerio ad hoc, de una comisión nacional de tierras y mayor representatividad en el Congreso, entre otros objetivos.
No obstante, fue rechazado por sus destinatarios sobre todo por no incluir la propuesta de "plurinacionalidad" en la Constitución de Chile. Tampoco parece que haya total coincidencia con las propuestas entre la dirigencia política trasandina.
Tres posturas
Rodrigo Vergara escribió un informe "El conflicto sin fin de la Araucanía", publicado en la revista Qué pasa de Santiago (N§ 2421, 01/09/07). En su análisis refiere que en el movimiento mapuche se diferencian tres posturas que, coincidentes en lo básico (reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad y recuperación de tierras), se diferencian por las vías de acción: están los reclamantes de independencia (irreductibles de extrema izquierda y anarquistas antisistema), los que apuntan a sus objetivos mediante vías distintas a la participación política tradicional y, finalmente, los dispuestos a hacerlo en elecciones formales y dentro de partidos políticos reconocidos.
En tal contexto, cabe subrayar, los violentos (de allá y de acá) son franca minoría y, por ende, resulta tan torpe negar u ocultar el problema como sobredimensionarlo.
Asimismo, aunque Argentina introdujo la temática indígena en la reforma de 1994 (y por eso normativamente está más actualizada), los mapuches mantienen unidad de discurso pues de trata de "la misma nación en lucha". Esto explica por qué seguir con atención los sucesos en Chile.
A todo esto, ¿qué pueblo es "indígena"? El art. 1.1. del Convenio N§ 169 de la OIT -sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes- de junio de 1989 aplica el criterio del autoreconocimiento, según el cual lo es el que así se considera por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en un determinado país o región geográfica en la época de la conquista o de la colonización, y conservar todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas. El art. 1.2. confirma que "La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio". Estas definiciones, por su amplitud, han generado debates interminables.
La descolonización
El proceso de descolonización fue impulsado por las Naciones Unidas desde 1945. Para encausarlo, la Asamblea General dictó en 1960 la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales" (Resolución N§ 1.514 AG XV), cuyo parágrafo 2 reconoce a todos los pueblos el derecho de libre determinación en virtud del cual "determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
Por tanto, cualquier tipo de explotación, sujeción o subyugación a una dominación extranjera resulta contrario a los propósitos y principios de la Carta de la ONU (parágrafo 1).
Sin embargo, para resguardar la estabilidad interna de cada Estado fue necesario aclarar que: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" (parágrafo 5).
De esta manera quedaba garantizado el ejercicio pleno de la soberanía estatal y su jurisdicción exclusiva, evitando posibles fracturas inducidas por los juegos de poder.
El mismo resguardo está previsto en otra importante resolución de la Asamblea General (Nº 2.625, de 1970), en el capítulo dedicado precisamente al principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.

Desde entonces el sistema internacional habilitó el ejercicio de la libre determinación exclusivamente para los casos de colonialismo o, también, a supuestos de graves violaciones sistemáticas de derechos civiles y políticos. La práctica del Comité de Descolonización y de la Corte Internacional de Justicia convalidó con los años esa comprensión del problema, aplicable tanto a mapuches, a los falklanders trasplantados desde Gran Bretaña o a las recientes pretensiones de catalanes y escoceses.
Por esa razón se han multiplicado estudios y referencias a las declaraciones unilaterales de independencia de Eslovenia (1991) y Kosovo (2008). Incluso este último caso motivó una opinión consultiva (dictamen jurídico no obligatorio) de la Corte Internacional de Justicia, muy criticada por sus imprecisiones. [Comentario al paso: separatistas catalanes mantienen contactos desde hace tiempo con los sectores mapuches más recalcitrantes].
Las normas internacionales tampoco habilitan a los pueblos originarios de cualquier país, en tanto comunidades integrantes de una población nacional, la posibilidad de reclamar su autodeterminación. Por eso el art. 1.3. del Convenio 169 (aprobado por ley Nº 24.071/92) es contundente: “La utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”.
Es importante destacar que dicho Convenio fue “reforzado” por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por Resolución Nº 61/295 de la Asamblea General (septiembre 2007), con todo lo que ello implica en materia de seguimientos por comités de observadores internacionales.
Si bien en varias experiencias nacionales se identifica autonomía con libre determinación, a la hora de proponerse soluciones a los conflictos, generalmente se encaran propuestas autonómicas en algún nivel institucional. Éstas, por cierto, representan una vía cualitativamente distinta a la implicancia internacional de autodeterminación.
El Estado Plurinacional de Bolivia, cuya población indígena se redujo del 62 al 41% según el Censo de 2012 (pero sigue siendo de las más numerosas junto con las de Guatemala y Belice), estableció, por ejemplo, en la reforma constitucional vigente desde febrero de 2009, un modelo de autonomía que hasta introdujo una Jurisdicción Originaria Indígena Campesina. México (15%) optó por reconocer y habilitar tipos de autonomía municipal; las comunidades involucradas nunca llegaron a plantear la secesión. En Guatemala (40%) y en Chile según vimos (9%, Censo de 2015) no terminan de armarse paquetes de medidas prácticas para salir de un estancamiento de consecuencias impensadas.
Para comparar, y según el Censo 2010, había a ese año en Argentina 955.032 personas que se reconocían descendientes de pueblos indígenas, un 2,4% del total nacional. De aquellas, poco más de 27.000 pertenece a la etnia mapuche.
En suma, el desconocimiento o, peor, la indiferencia estatal para encarar la problemática y proponer salidas sensatas y acordadas con los interesados, suele llevar a callejones sin salida. Nada impide que el Estado, ejerciendo las competencias que derivan de su condición soberana y hacen a la capacidad de organización interna, promueva propuestas acordes para las distintas poblaciones indígenas, cuyas realidades varían tanto en su composición y cantidad como en sus niveles de integración con el resto de la sociedad nacional.
En cuanto al abordaje en la Argentina, eso da para otra nota.


Autonomía en la práctica
Vedada pues la libre determinación (principio de derecho internacional), los países iberoamericanos con alto porcentaje de población indígena han experimentado distintas fórmulas de autonomía (principio del derecho público nacional), para evitar precisamente la ruptura de la unidad nacional o arriesgar la integridad territorial tal como están reconocidas por la comunidad internacional.
En toda América
Desde Tierra del Fuego hasta Nunavut (Canadá), es decir en América toda, están reconocidos decenas de pueblos originarios, cada cual con características antropológicas y culturales propias, más o menos mestizados, con desencuentros y conflictos de diversa intensidad. No hay un caso parecido a otro ni los reclamos son exactamente los mismos, pero todos se parecen en cuanto a la situación de marginación y por dos reclamos básicos: posesión de la tierra y autonomía. Éstas, por cierto, representan una vía cualitativamente diferente a la implicancia de la libre determinación.

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