jueves, 15 de marzo de 2012

Luces amarillas ante el posible tarifazo en el precio del gas

Dr. Julio Moreno, Economista, para el Tribuno, 14.03.12

El increíble decreto 2.067 fue dictado por el Ejecutivo haciendo uso de las facultades delegadas por el Congreso.

Buscan reforzar los fondos que tiene que pagar el Ejecutivo por la importación de gas desde Bolivia y otros países.

En el marco de quita de subsidios a las tarifas de agua, gas y luz a usuarios de la Capital Federal y de la provincia de Buenos Aires, agravado por los anuncios de incrementos de precios de estos servicios, en provincias como Salta a los usuarios de gas se nos enciende una luz amarilla. No hay que olvidar que, como muchos otros distritos, nos sentimos discriminados por las diferencias con las entregas de mayores beneficios a residentes de otras localidades.

El procurador general de la Nación, Esteban Righi, emitió recientemente un dictamen para que la Corte Suprema de Justicia revoque la sentencia de los jueces federales de varias provincias -incluida Salta- que declararon inconstitucional la carga tarifaria del gas que pretende gravar el decreto 2.067. Actualmente, por las sucesivas apelaciones, estas actuaciones se encuentran en el máximo tribunal nacional.

El increíble decreto 2.067 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en 2008, haciendo uso de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación. Nació por la necesidad de reforzar los fondos que tiene que pagar el Ejecutivo por la importación de gas natural desde Bolivia y otros países para cubrir el elevado consumo interno. Es que el país no produce suficiente gas, a pesar de la cantidad de reservas que tenemos sin explotar.

El decreto dice textualmente: Artículo 1- “Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias”.

Según el decreto, los sujetos consumidores de gas en general (domicilios, industrias, etcétera) debían ser los que aporten a este fondo fiduciario, según lo establecía el artículo 2. Y para ser más precisos, el monto que adeuda cada usuario esta discriminado en la factura en el rubro “costo del gas importado” y “saldo pendiente costo del gas importado anterior”. El importe que allí figura actualmente no es exigible hasta que se expida la Corte de Justicia; es decir, cada usuario tiene determinado en su factura el monto que debería pagar.

De acuerdo con los primeros fallos, esta carga tarifaria es considerada un impuesto, sobre el que también se cobra el IVA y si se abona por medio de un banco incluye el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Como está planteado, el decreto es inconstitucional, porque los impuestos deben ser creados por una ley del Congreso de la Nación y no por un decreto, como en este caso.

La ley de defensa del consumidor también fue obviada, ya que no se cumplió con el marco regulatorio de la prestación del servicio del gas en redes. Las audiencias públicas, por ejemplo, jamás se realizaron.

Reacciones en todo el país

Quiero destacar la presentación que hizo el defensor del pueblo de la Nación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y las acciones realizadas en más de 11 provincias, a través de las cuales se logró suspender el cobro de este “impuesto”, beneficiando así a todos los usuarios del país

La Cámara Federal dispuso que los usuarios de gas podrán seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior, y ordenó que no se realicen cortes en el servicio a los usuarios que no paguen las facturas que incluyan los incrementos. También exigió a las empresas distribuidoras la refacturación de las boletas y el reintegro de las sumas de dinero pagadas por los usuarios afectados.

Esta sentencia, a pesar de que constituye un valioso instrumento de defensa de los derechos de los usuarios, no se encuentra firme, ya que fue apelada por el Estado nacional.

Cómo se debe actuar

La mayoría de las empresas que proveen y cobran por este servicio han declarado que no cobrarán el monto correspondiente al costo de gas importado hasta tanto no quede firme la sentencia de primera y en otros casos de segunda instancia.

No implica que la empresa deje de facturar el importe correspondiente al decreto en cuestión y el IVA correspondiente. En muchos casos se incluye en las facturas, pero no es exigible, razón por la cual no lo cobran.

En las boletas que recibimos por el gas consumido hay un ítem que incluye el cargo y el saldo acumulado por el controvertido decreto y sus modificaciones. Estos valores son la deuda que mantendría cada consumidor si se llegara a aplicar esta norma inconstitucional.

Acciones a desarrollar

Las asociaciones que representan a los consumidores domiciliarios -como Codelco- y a sectores industriales que consumen gas, representados por la Unión Industrial de Salta, la Cámara de Comercio e Industria y la Cámara del Tabaco (cuyos asociados necesitan este insumo en sus estufas) están muy preocupadas por este tema. También lo está el defensor del pueblo, que evaluó los costos de lo que representa este impuestazo.

Es necesario alertar a todos los consumidores que utilizan en sus hogares este insumo que, de no tener éxito las acciones legales, la deuda que se generará será en muchos casos hasta impagable.

Los Gobiernos y los legisladores nacionales de las provincias afectadas por este decreto deben tomar conciencia de lo que representa esta norma, considerada un “nuevo impuesto”, que para peor grava el consumo en una economía que ya tiene síntomas de desaceleración.

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